AMPARO DIRECTO 219/2018. 31 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: LUIS PÉREZ DE LA FUENTE. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 219/2018. 31 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. PONENTE: LUIS PÉREZ DE LA FUENTE. SECRETARIO: DANIEL GUZMÁN AGUADO.

Fecha: 29-Mar-2019

I A Iii

"IV. Los autos en los que se niegue la orden de aprehensión o de comparecencia, sólo por el Ministerio Público; y"(1)

En ese tenor, cabe destacar, asimismo, que dicho código procedimental fue publicado el veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y uno, cuando imperaba el monopolio ministerial del ejercicio de la acción penal, sin permitírsele intervención directa en el proceso al ofendido u ofendida víctima en el proceso penal.

Sin embargo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de septiembre de dos mil dos, se reconocieron los derechos de las víctimas del delito.

A su vez, con la reforma constitucional en el ámbito de derechos humanos, publicada el diez de junio de dos mil once, en el Diario Oficial de la Federación, se dispuso en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley."

De la transcripción que antecede, se distingue el principio de progresividad, mismo que fue interpretado en el capítulo V, del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, correspondiente al periodo de mil novecientos noventa y tres, toda vez que al precisar el aspecto relativo y enunciado como de los "Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.", lo planteó en los términos siguientes: