AMPARO DIRECTO 61/2019. 9 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 16-Ago-2019
El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
"Artículo 827. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma."
El artículo citado señala los elementos que debe contener la prueba de inspección al momento de ofrecerla para que pueda ser admitida en el juicio, de otra manera se desechará.
Dichos elementos se dividen en dos grupos, los esenciales que son: 1) Precisar el objeto materia de la misma; 2) El lugar donde debe practicarse; 3) El o los periodos que abarca; y, 4) Los objetos y/o documentos que deben ser examinados.
Y los condicionantes: a) Deberá ofrecerse en sentido afirmativo; y, b) Fijar los hechos o cuestiones que se pretendan acreditar.
Cabe precisar que todos y cada uno de los elementos que conforman la prueba de inspección, es indispensable que sean claros y precisos, con la finalidad de evitar confusiones y que el fedatario encargado de llevar a cabo el desahogo, observe lo ordenado por la autoridad.