AMPARO DIRECTO 61/2019. 9 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 16-Ago-2019
Negó Lisa Y Llanamente La Relación De Trabajo
En el laudo, la Junta consideró que con las pruebas aportadas por la actora no se acreditó la relación de trabajo, por lo que absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas.
Sentado lo anterior se procede al estudio del único concepto de violación, en donde la impetrante aduce que acreditó la relación de trabajo; sin embargo, la dejaron sin defensa al excluirle el legajo de documentos.
Argumento que es infundado en razón de que la quejosa no ofreció legajo de pruebas, ya que sólo propuso: la confesional a cargo de **********; la confesional para hechos propios a cargo de **********; la documental consistente en copias de contratos de servicios; el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social; la testimonial; la inspección ocular; la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana; luego, al no existir la violación alegada es infundado el motivo de disenso.
No inadvierte este Tribunal Colegiado de Circuito que si bien en el juicio laboral la actora ofreció la copia de contratos de servicios, éstos no formaron legajo, sino que obran glosados a los autos, mismos que se encuentran alterados, por estar remarcados con tinta en su llenado, pese a que se trata de copias; de ahí que carecen de valor probatorio.
Por otra parte, la quejosa señala que la inspección es una prueba idónea para acreditar las circunstancias de los hechos, porque al dejar de exhibir documentos la demandada, los artículos 802, 803 y 804 de la Ley Federal del Trabajo establecen la presunción de tenerlos por ciertos, de haber sido despojada de su trabajo; con lo que afirma que la Junta violó en su perjuicio las garantías individuales (sic) consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, solicitando que se le supla la deficiencia de la queja, con fundamento en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo.
El concepto de violación es infundado, en razón de que la prueba de inspección ofrecida por la impetrante fue correctamente desechada por la autoridad responsable, por no reunir los requisitos del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo.