AMPARO DIRECTO 660/2018. 9 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.
Fecha: 16-Ago-2019
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"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.—El hecho de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido en su jurisprudencia que para que proceda el estudio de los conceptos de violación o de los agravios, basta con que en ellos se exprese la causa de pedir, obedece a la necesidad de precisar que aquéllos no necesariamente deben plantearse a manera de silogismo jurídico, o bien, bajo cierta redacción sacramental, pero ello de manera alguna implica que los quejosos o recurrentes se limiten a realizar meras afirmaciones sin sustento o fundamento, pues es obvio que a ellos corresponde (salvo en los supuestos legales de suplencia de la queja) exponer razonadamente el por qué estiman inconstitucionales o ilegales los actos que reclaman o recurren. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por este Alto Tribunal en el sentido de que resultan inoperantes aquellos argumentos que no atacan los fundamentos del acto o resolución que con ellos pretende combatirse."
En otro orden, resultan infundados los conceptos de violación resumidos bajo los incisos b) a f), dado que el contrato de compraventa otorgado en escritura pública, el cual debió inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, no resulta oponible como causa generadora de la posesión para acreditar la prescripción positiva de un inmueble contra quien aparece como su titular registral, si éste no intervino en la celebración del acto.
- Considerando
- Tales Argumentos Consisten En Síntesis En Lo Siguiente
- Página
- Los Artículos Y Del Código Civil Para El Estado De Veracruz Establecen
- Artículo Los Bienes Inmuebles Se Prescriben
- Ii En Diez Años Cuando Los Inmuebles Hayan Sido Objeto De Una Inscripción De Posesión
- Artículo Se Inscribirán En El Registro
- I Los Documentos Públicos
- Resuelve Que