AMPARO DIRECTO 660/2018. 9 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.
Fecha: 16-Ago-2019
Resuelve Que
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca **********.
Notifíquese como corresponda; anótese en el libro de gobierno, con testimonio de la presente resolución, remítanse los autos correspondientes al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este asunto.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Isidro Pedro Alcántara Valdés y Ezequiel Neri Osorio, contra el voto particular emitido por el Magistrado José Manuel De Alba De Alba. Fue relator el primero de los Magistrados mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción VI, 7, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 99 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada con la clave 3a./J. 18/94, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 30, registro digital: 206602.
- Considerando
- Tales Argumentos Consisten En Síntesis En Lo Siguiente
- Página
- Los Artículos Y Del Código Civil Para El Estado De Veracruz Establecen
- Artículo Los Bienes Inmuebles Se Prescriben
- Ii En Diez Años Cuando Los Inmuebles Hayan Sido Objeto De Una Inscripción De Posesión
- Artículo Se Inscribirán En El Registro
- I Los Documentos Públicos
- Resuelve Que