AMPARO DIRECTO 201/2019. 6 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: SILVIA VALESKA SOBERANES SÁNCHEZ.
Fecha: 10-Ene-2020
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por sí y como propietario de la negociación **********, contra el acto reclamado de la autoridad responsable precisados en los resultandos primero y segundo de esta sentencia, para los efectos señalados en el último considerando de la misma.
Notifíquese; por lista a la parte quejosa, tercero interesado y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; requiérase a esta última para que en el plazo de tres días, dé cumplimiento a la presente ejecutoria, con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización; lo anterior, conforme lo establecen los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor; en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación.
Ahora bien, tomando en cuenta que la emisión del nuevo laudo implica cumplir trámites procesales, se aumenta dicho término en diez más, para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria, por lo cual el plazo para el cumplimiento será, en total, trece días hábiles; lo anterior con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo citada, así como en la jurisprudencia 2a./J. 33/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 926, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro digital: 2006184 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas», de título y subtítulo siguientes: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Se precisa que la Unidad de Medida y Actualización es la unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o en cualquier otra disposición jurídica, en términos del artículo 26, apartado B, penúltimo y último párrafos, de la Constitución Federal, asimismo, el numeral tercero transitorio del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, al efecto dispone:
"...Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización..."
De igual forma, en términos del artículo 5 del Decreto de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el diez de enero de dos mil diecinueve en el referido medio oficial, dio a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son el valor diario de $84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 moneda nacional); el mensual de $2,568.50 (dos mil quinientos sesenta y ocho pesos 50/100 moneda nacional); y anual de $30,822.00 (treinta mil ochocientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional); vigentes a partir del uno de febrero del año citado en último término, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción.
Anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos del juicio laboral a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Sebastián Martínez García, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán; el primero de los nombrados en su calidad de presidente y el segundo como ponente.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.