AMPARO DIRECTO 502/2019. 1 DE OCTUBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: FRANCISCO JUÁREZ MOLINA.
Fecha: 02-Oct-2020
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su endosataria en procuración, por las razones y para los efectos expuestos en el considerando séptimo de esta sentencia.
SEGUNDO.—En su oportunidad, dése cumplimiento al último considerando de este fallo, en los términos ahí precisados.
Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de gobierno de este tribunal; con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos del juicio de origen a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, Alfredo Cid García y Octavio Ramos Ramos, así como el licenciado Sergio Rochin García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito, en términos de lo dispuesto por el artículo 26, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, comunicado mediante oficio SEPLE./GEN./005/4594/2019, de once de septiembre de dos mil diecinueve, emitido por el secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de la misma fecha; siendo presidente el primero y ponente el segundo de los mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 110, fracción XI, 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia VII.1o.C. J/15 (10a.), de título y subtítulo: "USURA. TRATÁNDOSE DE TÍTULOS DE CRÉDITO SUSCRITOS EN FAVOR DE UN PARTICULAR, CUYAS ACTIVIDADES NO SE EQUIPAREN A LAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, PARA EL ANÁLISIS DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES PACTADOS EN AQUÉLLOS, EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CUENTA COMO PARÁMETRO LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) REGULADA POR EL BANCO DE MÉXICO, CONJUNTAMENTE CON LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVA AL EXAMEN DE AQUÉLLA." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 953, con número de registro digital: 2018865.
El Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental citado en esta ejecutoria, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 2369, con número de registro digital: 1608.