AMPARO DIRECTO 1041/2019. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.
Fecha: 07-Ago-2020
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de siete de febrero de dos mil diecinueve, dictado en el expediente laboral ********** y su acumulado **********, promovido por la citada quejosa en contra del titular de Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos a la autoridad responsable; dése cumplimiento a los artículos 175 y 192, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecen las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; y, agréguese a este juicio de amparo directo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Con apoyo en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que en el término de treinta días hábiles, cumpla en su totalidad los efectos indicados en la presente ejecutoria, e informe oportunamente a este tribunal; asimismo, deberá remitir las constancias que así lo acrediten.
Se apercibe a la autoridad responsable que de no cumplir con el requerimiento, se impondrá una multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 3 y 4 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dieciséis y en términos de lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, y 267, fracción I, de la Ley de Amparo.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los Magistrados: presidente Fernando Silva García, Miguel Bonilla López y el secretario en funciones de Magistrado licenciado Juan Martín Vera Barajas, autorizado por oficio CCJ/ST/130/2020, signado por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, el siete de enero de dos mil veinte, con apoyo en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; en virtud de la licencia académica otorgada al Magistrado Tarsicio Aguilera Troncoso, siendo ponente el primero de los nombrados.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 381/2011 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 759, con número de registro digital: 23394.
En términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Los Argumentos Anteriores Resultan Fundados Por Las Razones Siguientes
- El Equivalente De Un Mes En Mayo Y De Tres Meses Días En Diciembre
- Ver Recibo
- Que Recibirá El Pago Del De Las Vacaciones Disfrutadas Por Concepto De Prima Vacacional
- En La Materia De La Concesión
- Expediente Principal
- E Condene Al Pago Del Fondo De Ahorro Por La Cantidad De Mn
- Expediente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve