AMPARO DIRECTO 1041/2019. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1041/2019. 16 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIO: CÉSAR ADRIÁN GONZÁLEZ CORTÉS.

Fecha: 07-Ago-2020

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Por lo que al existir la presunción legal de que los términos alegados por la trabajadora son ciertos respecto del pago de aguinaldo, a razón de 4 (cuatro) meses más 20 (veinte) días por año, fundadas en el Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera, de diciembre de 1979, atendiendo al recibo de pago que obra a foja 74 de autos, exhibido por la parte trabajadora, por la cantidad de $**********, bajo la clave 11, de conformidad con el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y dada la forma en la que contestó la demandada, en cuanto a dejar a su disposición la cantidad reclamada; la Sala debió condenar bajo estas consideraciones, esto es, pagar la cantidad restante de $**********, de los $**********, que refirió la trabajadora ya le habían pagado.

En ese tenor, se confirma que el laudo reclamado es incongruente, por contener un pronunciamiento incompleto que afectó, en forma injustificada, la prestación laboral de aguinaldo, en contravención a los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso laboral y a la motivación adecuada, reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, en los términos expuestos.

Tutela judicial efectiva. Falta de exhaustividad. Prima vacacional. Por lo que hace al reclamo de prima vacacional, la actora, ahora quejosa, manifestó en parte de su único concepto de violación, que reclamó dentro de su demanda laboral, bajo el numeral 5, el pago de la prima vacacional a razón del 50%.

La trabajadora quejosa señaló que con la documental número 48 (foja 44), acreditó que gozaba de vacaciones por 30 días y prima vacacional del 50%, así como con la documental 51; y que con la documental que obra a foja 163, denominada "Manual de Políticas", en cuyo subcapítulo intitulado "Referencia", se establece expresamente la aplicación del Reglamento Interior de Trabajo de Nacional Financiera, entonces S.A., aplicable a los empleados de FONATUR; calzando en su último cuadro denominado "Fecha de vigencia", "septiembre 28 de 20007".

De igual forma, la trabajadora manifestó que demostró su derecho al pago de prima vacacional, en los términos precisados, con la documental existente a foja 166 y siguiente, denominada "Manual de Políticas", y cuyo texto es idéntico, con "Fecha de vigencia", "agosto 1o. de 2006."; y con la documental contenida a foja 168, denominada igualmente "Manual de Políticas" y cuyo texto es idéntico, con "Fecha de vigencia", "6 de marzo de 2000".

La empleada fundó su derecho al pago de prima vacacional al 50%, conforme al artículo 25 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera de diciembre de 1979, transcrito a foja 15 de la demanda (que no fue controvertido por la demandada en su contestación), el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 25. Después de cumplir un año de servicios y dentro de los seis meses, contados a partir de esta fecha, el empleado tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones con base en las siguientes modalidades: