AMPARO DIRECTO 79/2021. 25 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTHA GABRIELA SÁNCHEZ ALONSO. SECRETARIA: ALEJANDRA JUÁREZ ZEPEDA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 79/2021. 25 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTHA GABRIELA SÁNCHEZ ALONSO. SECRETARIA: ALEJANDRA JUÁREZ ZEPEDA.

Fecha: 29-Oct-2021

Considerando

SEXTO.—Estudio. Los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa resultan ineficaces para conceder la protección constitucional solicitada.

Resultan ineficaces los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, dado que basa los mismos en lo siguiente:

• Se trastocó el derecho fundamental de legalidad, pues aduce que la resolución reclamada carece de razonamientos lógico-jurídicos ante el ayuno de fundamentación y motivación que la sustente, ya que no existía impedimento legal para que se admitiera la demanda, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en los numerales 1390 Bis 11 y 1390 Bis 12 del Código de Comercio.

• Se realizó una incorrecta aplicación de los artículos 75, fracción XXIV, 1093 y 1104, fracción II, del Código de Comercio; 24, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles; 168, tercer párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1, 2, fracción XI, 3 y 4 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

• La responsable tenía la obligación de analizar todas y cada una de las constancias que integran el expediente para fijar de manera clara y realizar el análisis de las manifestaciones de una de las partes, que representa la pérdida de la imparcialidad y el consecuente estado de indefensión de la contraparte.