AMPARO DIRECTO 79/2021. 25 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTHA GABRIELA SÁNCHEZ ALONSO. SECRETARIA: ALEJANDRA JUÁREZ ZEPEDA.
Fecha: 29-Oct-2021
En Esas Condiciones Lo Procedente Es Negar La Protección Constitucional Solicitada
Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107 fracciones I, II, III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, 17, fracción III, 170, fracción I, 186, 188 y 189 de la Ley de Amparo; y, 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó del Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, consistente en la resolución que puso fin al juicio, dictada el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno en el juicio oral mercantil **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Hugo Díaz Arellano, como presidente y Martha Gabriela Sánchez Alonso, así como el licenciado Rogelio Mario Sánchez Leos, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, en virtud de la autorización otorgada en sesión celebrada el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, mediante oficio CCJ/ST/0210/2021, para desempeñar funciones de Magistrado hasta tanto la Comisión de Carrera Judicial lo determine o el Pleno del Consejo adscriba Magistrado que integre este órgano jurisdiccional; lo resolvió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, siendo ponente la segunda de los nombrados en sesión ordinaria virtual celebrada el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 1/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el cual fue aprobado en sesión ordinaria de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación y publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de marzo del presente año, mediante el cual se reforma el periodo de vigencia establecido en el artículo 1 del similar Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil veinte, así como la circular SECNO/10/2021 de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos en la que se adoptó regresar al plan de contingencia previsto en los artículos 1, 2, 20, 21, 27 y primero transitorio del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y lo dispuesto en los artículos único, y primero transitorio, del diverso Acuerdo General 37/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el periodo de su vigencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 110, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 268 y 1339 citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas con las claves 1a./J. 139/2005 y 1a./J. 81/2002 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, diciembre de 2005, página 162 y XVI, diciembre de 2002, página 61, con números de registro digital: 176546 y 185425, respectivamente.