AMPARO DIRECTO 208/2020. 22 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIA: PATRICIA HERRERA COLMENARES.
Fecha: 05-Mar-2021
Reformado Primer Párrafo Dof De Noviembre De
"I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;"
44. "Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. "Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios."
45. "Artículo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año."
46. "Artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos."
- Vestudio De Los Conceptos De Violación
- Sirven De Apoyo Las Jurisprudencias Siguientes
- Son Fundados Estos Argumentos
- Viefectos De La Concesión Del Amparo
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- Reformado Primer Párrafo Dof De Noviembre De
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