Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 208/2020. 22 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIA: PATRICIA HERRERA COLMENARES.
Fecha: 05-Mar-2021
Vestudio De Los Conceptos De Violación
37. En el estudio de los conceptos de violación no se suplirá la queja deficiente, porque quien acude al amparo es la parte patronal y no se ubica en ninguno de los supuestos del artículo 79 de la Ley de Amparo, sin que esa circunstancia vulnere su derecho de igualdad y no discriminación, pues la distinción de trato en referencia con el trabajador está plenamente justificada y resulta proporcional.
38. En efecto, tal diferenciación constituye una acción positiva que tiene por objeto compensar la situación desventajosa en que históricamente se ha encontrado la clase trabajadora frente a la patronal; de ahí la improcedencia de suplir la queja deficiente en favor del patrón.
- Vestudio De Los Conceptos De Violación
- Sirven De Apoyo Las Jurisprudencias Siguientes
- Son Fundados Estos Argumentos
- Viefectos De La Concesión Del Amparo
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Resolutivo
- I La Enfermedad Contagiosa Del Trabajador
- Reformado Primer Párrafo Dof De Noviembre De
- Artículo Las Vacaciones No Podrán Compensarse Con Una Remuneración