AMPARO DIRECTO 401/2019. 12 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIA: ROSALBA SALAZAR LUJÁN.
Fecha: 26-Mar-2021
Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
"Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.
"Cerrado el debate, el tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el tribunal redactará la sentencia.
"La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia."
- Considerando
- Como Se Anticipó Devienen Infundadas Las Manifestaciones Del Impetrante Del Amparo
- Artículo Notificación En Audiencia
- Artículo Formas De Notificación
- A En Audiencia
- Artículo Regla General Sobre Notificaciones
- Artículo Forma Especial De Notificación
- Artículo Reglas Generales
- Artículo Redacción De La Sentencia
- Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
- Artículo Condiciones De Interposición
- Artículo Trámite De La Apelación
- De Los Preceptos Transcritos Se Obtiene En Lo Que Interesa
- La Manera De Computarse Los Plazos
- El Tribunal De Enjuiciamiento Debe Explicar La Sentencia De Absolución O Condena
- Fuente Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Página
- La Existencia De Un Recurso Judicial Efectivo Contra Actos Que Violen Derechos Fundamentales
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