AMPARO DIRECTO 401/2019. 12 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIA: ROSALBA SALAZAR LUJÁN.
Fecha: 26-Mar-2021
El Tribunal De Enjuiciamiento Debe Explicar La Sentencia De Absolución O Condena
• Es inadmisible el recurso de apelación en contra de sentencias definitivas dictadas por el tribunal de enjuiciamiento, cuando se interpone fuera del plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
En suma, atento a los principios que rigen los juicios orales, particularmente, los de inmediación, continuidad y concentración, las resoluciones emitidas en el proceso penal acusatorio y oral se entienden notificadas a las partes que asistan a las audiencias y a quienes debieran asistir inmediatamente que se emite, sin necesidad de formalidad alguna.
De las constancias y de los discos ópticos que integran el toca **********, del índice de la Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con asiento en Hidalgo del Parral, Chihuahua, se advierte lo siguiente:
En cuanto a la notificación realizada en primera instancia, se tiene que en la audiencia celebrada en fecha doce de abril de dos mil diecinueve, el licenciado Omar Enrique Meléndez Renova, Juez del tribunal de enjuiciamiento, en audiencia de juicio oral expuso detalladamente el contenido de la sentencia condenatoria, es decir, le informó de manera completa los motivos por los que se declaraba a **********, penalmente responsable del delito por el que se le acusó, encontrándose presentes las agentes del Ministerio Público, el asesor jurídico de la víctima, el acusado ********** y su defensor particular.
En la diversa audiencia de individualización de sanciones celebrada el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, el Juez del tribunal de enjuiciamiento explicó ampliamente los motivos y fundamentos de las penas impuestas (seis años de prisión y pago de la reparación del daño material e inmaterial). A dicha audiencia acudieron las agentes del Ministerio Público, el asesor jurídico de la víctima, el acusado ********** y su defensor particular, licenciado **********.
De lo reseñado y de los artículos transcritos se evidencia que el cómputo para la impugnación de la sentencia condenatoria inició a partir del día siguiente de la conclusión de la audiencia de individualización de sanciones, veinticinco de abril de dos mil diecinueve, de acuerdo con lo previsto en los artículos 63 y 84, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y concluyó el nueve de mayo del mismo año, mediando como días inhábiles en ese periodo, veintisiete y veintiocho de abril, y uno, cuatro y cinco de mayo, por lo que si el escrito de interposición se presentó el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, es indudable que resulta extemporáneo.
Sin que sea óbice lo aducido por el quejoso en el sentido de que el Juez del tribunal de enjuiciamiento no explicó en su totalidad el fallo de condena, para considerar que tuvo conocimiento completo del mismo –para a partir de que se le notificó la versión escrita de la sentencia, empezó a contar el plazo para interponer el recurso de apelación–, habida cuenta que, de la revisión del material audiovisual se pudo observar que expresó las líneas argumentativas suficientes para comprender que se acreditaron el delito materia de la acusación y la plena responsabilidad del acusado en su comisión, así como las penas que se le impusieron, destacando el valor probatorio otorgado a los medios de convicción desahogados en juicio, que lo llevaron a formar su convicción, especialmente el dicho de la menor víctima; y si bien expresó que en la versión escrita abundaría en las razones por las que con la prueba de descargo se acredita el hecho motivo de la acusación, ello no impedía que el acusado y la defensa quedaran enterados del sentido adverso de la sentencia, desde la celebración de la audiencia correspondiente.
Al respecto, deviene aplicable el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, que se comparte, contenido en la tesis cuyos datos de publicación, título, subtítulo y texto son:
- Considerando
- Como Se Anticipó Devienen Infundadas Las Manifestaciones Del Impetrante Del Amparo
- Artículo Notificación En Audiencia
- Artículo Formas De Notificación
- A En Audiencia
- Artículo Regla General Sobre Notificaciones
- Artículo Forma Especial De Notificación
- Artículo Reglas Generales
- Artículo Redacción De La Sentencia
- Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
- Artículo Condiciones De Interposición
- Artículo Trámite De La Apelación
- De Los Preceptos Transcritos Se Obtiene En Lo Que Interesa
- La Manera De Computarse Los Plazos
- El Tribunal De Enjuiciamiento Debe Explicar La Sentencia De Absolución O Condena
- Fuente Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Página
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