AMPARO DIRECTO 401/2019. 12 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SIMENTAL. SECRETARIA: ROSALBA SALAZAR LUJÁN.
Fecha: 26-Mar-2021
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"RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SURTEN EFECTOS INMEDIATAMENTE, SIN NECESIDAD DE FORMALIDAD ALGUNA A LAS PARTES INTERVINIENTES Y QUIENES ESTABAN OBLIGADOS A ASISTIR A ELLAS FORMALMENTE. Del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que las partes que asistan a las audiencias orales deben tenerse por notificadas en ese acto, sin necesidad de alguna formalidad, atento a los principios que rigen a los juicios orales, particularmente, los de inmediación, continuidad y concentración. En ese sentido, no se deja en estado de indefensión al imputado cuando, a pesar de haber asistido a la audiencia, pretenda que con posterioridad se le notifique personalmente el auto de vinculación a proceso, ya que las resoluciones emitidas en el proceso penal acusatorio y oral, surten efectos inmediatamente, sin necesidad de formalidad alguna a las partes intervinientes y quienes estaban obligados a asistir a ellas formalmente; máxime si en dicho auto se le hicieron saber los hechos que se le imputan, los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, de la que se adviertan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión."
En ese tenor, se estima correcta la determinación reclamada, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, emitida por la Magistrada de la Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia, con residencia en Hidalgo del Parral, Chihuahua quien, con fundamento en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, confirmó el auto que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el aquí quejoso, por conducto de su defensor particular, en contra de la sentencia pronunciada en el juicio oral **********.
Este cuerpo colegiado no ignora la existencia de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2002, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE."; sin embargo, en opinión de este cuerpo colegiado, dicha jurisprudencia no es aplicable al caso, en primer lugar, porque trata un supuesto fáctico concreto (conocimiento íntegro del acto reclamado) para efecto de computar el plazo para promover el juicio de amparo, lo que ocurriría hasta el momento en que el particular recibiera las copias solicitadas ante la autoridad responsable, con la finalidad de promover el juicio de garantías, pues sólo entonces podría entenderse que tuvo un conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado.
Y, en segundo lugar, porque no debe olvidarse que la resolución reclamada se dictó en el marco del nuevo sistema de justicia penal, cuyo proceso penal es acusatorio y oral, en el que las resoluciones se dictan en audiencia y se tienen por notificadas a las personas que se presenten a ella o que debían comparecer.
Todo lo anterior encuentra sustento en la siguiente tesis de este órgano jurisdiccional, que invoca la parte quejosa, cuyos título, subtítulo, texto y datos de localización son los siguientes:
- Considerando
- Como Se Anticipó Devienen Infundadas Las Manifestaciones Del Impetrante Del Amparo
- Artículo Notificación En Audiencia
- Artículo Formas De Notificación
- A En Audiencia
- Artículo Regla General Sobre Notificaciones
- Artículo Forma Especial De Notificación
- Artículo Reglas Generales
- Artículo Redacción De La Sentencia
- Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
- Artículo Condiciones De Interposición
- Artículo Trámite De La Apelación
- De Los Preceptos Transcritos Se Obtiene En Lo Que Interesa
- La Manera De Computarse Los Plazos
- El Tribunal De Enjuiciamiento Debe Explicar La Sentencia De Absolución O Condena
- Fuente Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Página
- La Existencia De Un Recurso Judicial Efectivo Contra Actos Que Violen Derechos Fundamentales
- El Desarrollo De Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Sobre La Efectividad De Los Recursos Esta Corte Ha Establecido Que