AMPARO DIRECTO 843/2018. 8 DE AGOSTO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JUAN MANUEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 05-Mar-2021
Hasta Aquí La Reseña Que Contiene Los Puntos Litigiosos Del Juicio Laboral
Ahora bien, este órgano jurisdiccional considera correcta la conclusión alcanzada por la Junta Federal.
En efecto, de inicio debe precisarse que el reclamo realizado por la parte inconforme en el sumario natural, se encuentra sustentado en lo establecido en las cláusulas 85, 86 y 87 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el **********, por lo que es claro que se trata de una prestación extralegal, como bien lo apuntó la Junta Federal, de modo que la carga de la prueba en cuanto a la existencia de dicha prestación y el derecho a percibirla correspondía a los actores y no a la empresa demandada.
Al respecto, es aplicable la tesis de jurisprudencia I.10o.T. J/4, del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1058, con número de registro digital: 185524, de rubro y texto:
"PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales."
Así, pese a que la parte aquí quejosa no cumplió con ese débito procesal, pues no exhibió las cláusulas respectivas, la autoridad responsable procedió al estudio de la acción intentada con las documentales exhibidas al respecto por la empresa demandada; actuar que en ese aspecto benefició a la parte trabajadora, al margen de que por otras razones finalmente se haya estimado improcedente su pretensión, por lo que se estima innecesario hacer mayor pronunciamiento al respecto, sobre todo porque ello no es argumentado expresamente en el amparo adhesivo por la empresa tercero interesada, con la perspectiva de fortalecer o mejorar las referidas consideraciones que le benefician, en términos del artículo 182, fracción I, de la Ley de Amparo; por lo que ante esa circunstancia, deben mantenerse intocadas tales determinaciones.
Salvado este punto de la litis laboral, se tiene que el objeto de la prestación en cuestión –viáticos– consiste en proporcionar a la parte trabajadora cierta cantidad de dinero, con la finalidad de que cubra el importe derivado de los gastos que eroga al trasladarse, desde su domicilio a la fuente de trabajo.
De esta manera, partiendo de la base de que el pago de viáticos es convencional, pues no encuentra apoyo en la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que la parte actora estaba obligada a acreditar que ajustó su conducta al derecho a percibir dicha prestación, lo que no ocurrió en el caso, por lo siguiente.
La cláusula 87 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y **********, establece:
"Cláusula 87. Para los efectos de las cláusulas 85 y 86 se entiende que las movilizaciones del personal pueden ser:
"a) Temporales. Las de los trabajadores cuyos servicios vayan a emplearse en la construcción de obras nuevas, en la reforma, ampliación o desmantelamiento de las ya existentes y en general para realizar trabajos que no constituyan una necesidad permanente del centro de trabajo donde se destine al movilizado.
"b) Permanentes. Las que el patrón lleve a cabo para cubrir puestos de nueva creación en otros centros de trabajo.
"En movilizaciones temporales y comisiones del servicio, el patrón pagará salarios ordinarios y prestaciones; además, proporcionará transporte o pasajes de clase ejecutiva en transporte terrestre y clase turista en avión, gastos de viaje durante el traslado de ida y regreso, viáticos durante la permanencia del trabajador en el lugar de su movilización temporal o comisión, a razón de $ ********** y para transportación urbana $ **********.
"El patrón concederá al trabajador el tiempo necesario para que durante su jornada ordinaria, realice el viaje y arribe a su centro de destino, conservándole su salario ordinario y prestaciones. Si el tiempo de viaje quedara fuera de la jornada de trabajo, será reconocido al trabajador como parte de la jornada ordinaria del día siguiente.
"A los choferes y ayudantes, se les pagará como tiempo extra el que exceda de sus horas ordinarias de trabajo, si con motivo del viaje se ven obligados a laborar durante dicho tiempo.
"Cuando la duración de las movilizaciones o comisiones sea menor de 24 horas, se pagará lo que corresponda de las cuotas siguientes: