AMPARO DIRECTO 118/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARÍO CARLOS CONTRERAS FAVILA. SECRETARIA: KARLA MARIBET HERNÁNDEZ SEGOVIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 118/2020. 27 DE OCTUBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DARÍO CARLOS CONTRERAS FAVILA. SECRETARIA: KARLA MARIBET HERNÁNDEZ SEGOVIA.

Fecha: 04-Jun-2021

Fojas Vuelta Y Y Vuelta

De lo anterior se aprecia que la determinación de la responsable, al haber tomado en cuenta el doble del salario mínimo vigente en el año dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, de ninguna manera conculca derecho humano alguno en perjuicio de los quejosos, en atención a que se apegó a lo previsto en el artículo 162, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, para el cumplimiento de las reglas para la cuantificación de esa prestación.

Ello es así, toda vez que a partir del año dos mil catorce, ya no figura como actividad en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la categoría de "maestro en escuelas primarias particulares"; de ahí que, en dos mil diecisiete y dos mil dieciocho ya no se encuentra regulado en la tabla de salarios mínimos, cuyas imágenes se insertan enseguida: