AMPARO DIRECTO 276/2019. 27 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS GUILLERMO BAYLISS VERDUGO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 276/2019. 27 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS GUILLERMO BAYLISS VERDUGO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE M

Fecha: 20-Ago-2021

Artículo La Valoración De Las Pruebas Se Hará De Acuerdo Con Las Siguientes Disposiciones

"I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado."

10. "Séptimo. ... La opción adoptada por el trabajador deberá comunicarla por escrito al instituto a través de las dependencias y entidades, en los términos que se establezcan y se le hayan dado a conocer, y será definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse. El formato que se apruebe para ejercer este derecho deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación."

11. "Artículo 30. Las dependencias y entidades deberán notificar a los trabajadores que al 31 de mayo de 2008 no les hayan comunicado el ejercicio de su derecho de opción, que se estará a lo dispuesto por el artículo 35 del reglamento."

12. "Artículo 26. El instituto y la secretaría con la colaboración de las dependencias y entidades, pondrán a disposición de cada trabajador el documento de elección que le corresponda, en los términos del capítulo VI del reglamento.