AMPARO DIRECTO 41/2021. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO. 4 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN TESIS. DISIDENTE: CECILIA PEÑA COVARRUBIAS. PONENTE: JULIO EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ. SECRETA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 41/2021. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO. 4 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN TESIS. DISIDENTE: CECILIA PEÑA COVARRUBIAS. PONENTE: JULIO EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ. SECRETA

Fecha: 07-Oct-2022

Con Libertad De Jurisdicción Dicte Nuevo Laudo Conforme A Derecho

Queda claro, de lo anterior, que la sentencia de amparo únicamente abordó el análisis en cuanto al incorrecto proceder de la autoridad responsable al ordenar regularizar el procedimiento y, por ende, tener al síndico del Ayuntamiento demandado dando contestación en tiempo y forma al pliego de posiciones que le fue formulado por la parte actora, cuando previamente ya se había declarado su confesión ficta, lo que se estimó incorrecto, al advertir que se encontraba revocando sus propias determinaciones, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática estatal.

Lo que condujo a conceder el amparo solicitado para el efecto de dejar insubsistente el laudo de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve y dictar otro, entre otros aspectos, para que se analizara la confesión ficta del demandado y resolver lo que correspondiera.

Así, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal responsable dictó un nuevo laudo, mismo que ahora constituye el acto reclamado, con motivo de la condena a la homologación salarial reclamada; ello con motivo de la indebida valoración de pruebas, entre otras, de la prueba confesional ficta.

De ahí que, como en esencia lo refiere el ahora quejoso, se encuentra en posibilidad de impugnar la determinación de catorce de noviembre de dos mil dieciocho; esto es, la que tuvo por confeso al síndico del Ayuntamiento demandado, ya que si bien no la impugnó como violación procesal al emitirse el primer laudo de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, fue debido a que, posterior a la declaratoria (confesión ficta), el tribunal responsable regularizó el procedimiento y ordenó tener por desahogada en tiempo y forma la confesional a cargo del síndico, lo que a la postre le benefició, al absolver por la acción de homologación salarial pretendida por la actora; sin embargo, ese proceder fue considerado incorrecto en la ejecutoria de amparo **********, al considerar, en esencia, que el tribunal responsable revocó sus propias determinaciones y, por ende, contravino lo dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática estatal.

Por lo cual, al dictarse el nuevo laudo –ahora reclamado–, se advierte que esa confesión ficta trascendió en el resultado final pues, concatenada con diversas pruebas aportadas por la actora, se tuvo por demostrada la existencia de la homologación salarial pretendida y, por consiguiente, la condena respectiva.

Por ello, se considera viable pronunciarse en relación con el concepto de violación que ahora se plantea, respecto a la ilegalidad de la actuación de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, que tuvo por confeso al síndico del Ayuntamiento demandado y que, se aduce, trascendió al resultado del fallo, al haberse condenado a la homologación salarial pretendida por la trabajadora, toda vez que respecto a este aspecto en concreto, este tribunal no se ha pronunciado, por lo cual no existe cosa juzgada, y la parte quejosa no consintió esa violación, porque no existía jurídicamente al momento de dictarse el primer laudo.