AMPARO DIRECTO 41/2021. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO. 4 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN TESIS. DISIDENTE: CECILIA PEÑA COVARRUBIAS. PONENTE: JULIO EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ. SECRETA
Fecha: 07-Oct-2022
Se Reponga El Procedimiento Y Se Realice Lo Siguiente
2.1. Se deje insubsistente el acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciocho y se emita otro, en el que, en lo tocante al desahogo de la prueba confesional a cargo del síndico del Ayuntamiento demandado, se tenga por rendida su declaración en tiempo y forma.
3. Realizado lo anterior, en su oportunidad, de ser el caso, se dicte laudo en el que se pronuncie en relación con el reclamo de homologación salarial y pago de salarios retenidos e intereses.
3.1. Para ello, se deberá analizar la prueba confesional a cargo del síndico del Ayuntamiento demandado y darle el valor probatorio que corresponda.
3.2. Al analizar la prueba testimonial ofrecida por la actora y desahogada el treinta de abril de dos mil dieciocho, y conforme a lo expuesto en esta sentencia, se deberá ponderar en su integridad el resultado de su desahogo; asimismo, exponer las razones por las cuales se concluya en su ineficacia o eficacia para acreditar la existencia de la homologación salarial reclamada; de lo cual, se fundamentará y motivará tal determinación.
3.3. Concatenado con la inspección ocular ofrecida por la accionante, así como con los restantes medios de convicción obrantes en el juicio laboral, se resuelva lo conducente.
4. En el entendido de que deberán reiterarse los demás aspectos que no formen parte de los efectos por los cuales se otorga la protección federal, a saber:
4.1. La condena a reconocer a la parte actora el nombramiento de base como auxiliar administrativo "A", desde el uno de diciembre de dos mil tres.
4.2. La absolución a declarar la nulidad de cualquier documento que pretenda ejercer alguna represalia (resolutivo cuarto).
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto que reclamó del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, consistente en el laudo de cinco de noviembre de dos mil veinte, en el juicio laboral **********. Para los efectos precisados en el considerando último de esta sentencia.
Notifíquese. En su oportunidad, engrósese el fallo dentro del término legal, anexándole al expediente en que se actúa copias certificadas del laudo reclamado. Anótese en el libro de registro correspondiente; con testimonio de esta sentencia devuélvase el juicio laboral a la autoridad responsable; en su momento archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, integrado por los Magistrados Julio Eduardo Díaz Sánchez como presidente y ponente, Cecilia Peña Covarrubias, quien se aparta de algunas consideraciones y se reserva su derecho a formular voto concurrente y Héctor Pérez Pérez.
En términos de lo previsto por los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada, confidencial o datos personales que encuadra en estos supuestos normativos.
- Considerando
- En Ellos Se Aduce En Esencia
- Se Suprimen Imágenes
- Por Tanto Se Concedió El Amparo Para
- Con Libertad De Jurisdicción Dicte Nuevo Laudo Conforme A Derecho
- Es Fundado El Concepto De Violación
- Es Incorrecto Ese Proceder Al Tener En Cuenta Las Siguientes Actuaciones
- Es Oportuno Citar En Apoyo A Lo Anterior El Siguiente Criterio
- Se Reponga El Procedimiento Y Se Realice Lo Siguiente
- Fojas A Del Juicio Laboral
- Fojas A Ibídem