AMPARO DIRECTO 41/2021. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN, JALISCO. 4 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN TESIS. DISIDENTE: CECILIA PEÑA COVARRUBIAS. PONENTE: JULIO EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ. SECRETA
Fecha: 07-Oct-2022
En Ellos Se Aduce En Esencia
1. Que se advierte una violación procesal consistente en la falta de firmas en el laudo por parte de los integrantes del tribunal responsable, por lo que debe declararse su invalidez, actualizándose la hipótesis de la fracción XI del artículo 172 de la Ley de Amparo.
Ese motivo de inconformidad es infundado, pues al tener a la vista el laudo reclamado se advierte que se firmó por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y por la secretaria general que intervino en el acto.
En efecto, el laudo se advierte que está suscrito por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, **********, en su calidad de presidente, ********** y **********, ante la secretaria general que intervino en el acto y dio fe **********.
Para así advertirlo, se anexa reproducción fotográfica de la foja 303 del juicio laboral, que corresponde a la última del laudo, lo que deja de manifiesto que es inexacto el incumplimiento de la formalidad que se pretende:
- Considerando
- En Ellos Se Aduce En Esencia
- Se Suprimen Imágenes
- Por Tanto Se Concedió El Amparo Para
- Con Libertad De Jurisdicción Dicte Nuevo Laudo Conforme A Derecho
- Es Fundado El Concepto De Violación
- Es Incorrecto Ese Proceder Al Tener En Cuenta Las Siguientes Actuaciones
- Es Oportuno Citar En Apoyo A Lo Anterior El Siguiente Criterio
- Se Reponga El Procedimiento Y Se Realice Lo Siguiente
- Fojas A Del Juicio Laboral
- Fojas A Ibídem