AMPARO DIRECTO 580/2020. COMISIÓN NACIONAL FORESTAL. 27 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CECILIA PEÑA COVARRUBIAS. SECRETARIO: RAMÓN BULNES NAVARRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 580/2020. COMISIÓN NACIONAL FORESTAL. 27 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CECILIA PEÑA COVARRUBIAS. SECRETARIO: RAMÓN BULNES NAVARRO.

Fecha: 07-Oct-2022

Se Deje Insubsistente El Laudo Reclamado

2. Se reponga el procedimiento a fin de que, sin trastocar las actuaciones inconexas, deje insubsistente la actuación de treinta de agosto de dos mil diecinueve, para que la autoridad responsable:

I. Con base en las consideraciones sostenidas en esta sentencia, prescinda de aplicar la sanción procesal prevista en la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, en perjuicio de la parte demandada y,

II. Con plenitud de jurisdicción, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por la parte patronal.

El procedimiento debe sanearse exclusivamente en los aspectos considerados ilegales y continuar el juicio en la etapa que corresponda (admisión de pruebas); es decir, conservará el proceso en lo que sea ajeno a la reposición del procedimiento, lo que comprende lo actuado en la audiencia de admisión de pruebas, respecto de las ofrecidas por el actor.

3. En su oportunidad se dicte un nuevo laudo en el que se resuelva, con libertad de jurisdicción, respecto de todas las prestaciones demandadas por la parte actora. Pero partiendo de la premisa de que la demanda se tuvo por contestada presuntivamente en sentido afirmativo, sin perjuicio de que la parte patronal pueda ofrecer pruebas de que: el actor no era trabajador, no tiene la calidad de patrón, no existió el despido, o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.

Sin emitir pronunciamiento respecto del pedimento del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, por cuanto a que no existe disposición legal que obligue a observar el sentido del mismo.