AMPARO DIRECTO 580/2020. COMISIÓN NACIONAL FORESTAL. 27 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CECILIA PEÑA COVARRUBIAS. SECRETARIO: RAMÓN BULNES NAVARRO.
Fecha: 07-Oct-2022
Segundola Justicia De La Unión Ampara Y Protege Adhesivamente Al Tercero Interesado
Notifíquese. Engrósese el fallo dentro del término legal, anexándose al expediente en que se actúa copias certificadas del laudo reclamado. Anótese en el libro de registro correspondiente; con testimonio de esta sentencia devuélvase el juicio laboral a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.
Así lo resolvió este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados presidente Julio Eduardo Díaz Sánchez y Héctor Pérez Pérez, con el voto en contra de la ponente Cecilia Peña Covarrubias.
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Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2015 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 370/2014 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1213, con número de registro digital: 26100.
- En Éstos La Comisión Nacional Forestal Conafor Señala En Esencia
- Se Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Novenoes Fundado El Concepto De Violación Adhesivo
- Resumido El Concepto De Violación Es Fundado
- Decisión Que Este Tribunal Colegiado De Circuito Determina Ilegal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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- Fojas A Del Expediente Natural