AMPARO DIRECTO 93/2021. 13 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL HERNÁNDEZ FLORES. SECRETARIA: XÓCHITL ALICIA ROSALES PERAZA.
Fecha: 10-Jun-2022
Ante La Desestimación De Los Conceptos De Violación Procede Negar La Protección Constitucional
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 73, 74, 75 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó al Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, consistente en la resolución que puso fin al juicio, dictada el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, en el juicio oral mercantil **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad que los remitió y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Fortunata Florentina Silva Vásquez presidente, Ismael Hernández Flores y Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la ley mencionada y 79, 80 y 85 del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 65/2010, VI.2o. J/43, 1a./J. 33/2005 y aislada I.7o.C.138 C citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, octubre de 2010, página 105; III, marzo de 1996, página 769; XXI, abril de 2005, página 108 y XXX, diciembre de 2009, página 1439, con números de registro digital: 163596, 203143, 178783 y 165896, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2020 (10a.) y aisladas IV.2o.A.50 K (10a.) y I.6o.T.175 L (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas, 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 79, Tomo I, octubre de 2020, página 67; 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2241 y 73, Tomo II, diciembre de 2019, página 1022, con números de registro digital: 2022180, 2005777 y 2021198, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 51/2015 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas.
- Considerando
- De Ese Criterio Jurisprudencial Obligatorio Cabe Colegir En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- En Tanto Que Los Preceptos Y Del Reglamento Indicado Precisan Lo Siguiente
- Artículo O Se Reputan En Derecho Comerciantes
- Ii Las Sociedades Constituidas Con Arreglo A Las Leyes Mercantiles
- Ante La Desestimación De Los Conceptos De Violación Procede Negar La Protección Constitucional