AMPARO DIRECTO 93/2021. 13 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISMAEL HERNÁNDEZ FLORES. SECRETARIA: XÓCHITL ALICIA ROSALES PERAZA.
Fecha: 10-Jun-2022
En Tanto Que Los Preceptos Y Del Reglamento Indicado Precisan Lo Siguiente
"Artículo 47. La caja concederá préstamos a corto plazo, que se otorgarán en un término máximo de 36 quincenas, con intereses hasta del 9% anual sobre saldos insolutos."
"Artículo 48. El monto del crédito lo constituirá el capital y los intereses a devengar durante el plazo del mismo, lo que será la base para determinar los abonos iguales que deberán descontarse."
"Artículo 49. No se concederá un nuevo préstamo mientras permanezca insoluto el anterior. Podrá renovarse cuando hayan sido cubiertos los abonos correspondientes al 50% del adeudo y se pague la prima de renovación que fije el Consejo Directivo, de acuerdo a las condiciones financieras de la caja.
"Al renovarse el préstamo conforme al párrafo que antecede, se deducirá el saldo que falte de cubrir."
Al respecto, es relevante destacar que en términos del artículo 358 del Código de Comercio, ese préstamo sólo podría considerarse mercantil, si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio o se contrae entre comerciantes. Así se obtiene del artículo invocado, que dice:
"Artículo 358. Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes."
En el caso no se surten esos extremos, porque no consta que el préstamo hubiese tenido como destino un acto de comercio, ni que las partes se dediquen a actos de comercio, ni esto puede asumirse de alguna manera de su contenido, porque en términos de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, esa ********** es un organismo público descentralizado que tiene patrimonio propio, su objeto es administrar y otorgar las prestaciones y servicios establecidos en esa ley en beneficio de los elementos de seguridad, sus pensionados y los familiares derechohabientes. (artículos 1o., 3o. y 47)
Esas prestaciones son las siguientes: pensión por jubilación; pensión de retiro por edad y tiempo de servicios; pensión por invalidez; pensión por causa de muerte; pensión por cesantía en edad avanzada; paga de defunción; ayuda para gastos funerarios; indemnización por retiro; préstamo hipotecario; servicios sociales, culturales y deportivos; servicios médicos, seguro por riesgo del trabajo y préstamos a corto o mediano plazo. (artículo 2o.)
En términos del artículo 53 de esa ley, el patrimonio de la ********** se constituye, entre otros, por las aportaciones de los elementos, pensionistas, así como por el importe de los créditos e intereses de los préstamos concedidos.
Así, se colige que la ********** ejerce una función de seguridad social y prestaciones laborales complementarias, como lo es el otorgamiento de créditos al personal referido, con facilidades en su otorgamiento y pago mediante descuento a través del sueldo y un interés ordinario racional, equivalente al tipo legal en materia civil.
De esa manera, no se advierte que le corresponda a alguna de las partes el carácter de comerciante, en términos del artículo 3o. del Código de Comercio, ni que pueda considerarse comerciante, en términos del artículo 4o. de ese ordenamiento. Es conveniente referir que los citados preceptos establecen lo siguiente:
- Considerando
- De Ese Criterio Jurisprudencial Obligatorio Cabe Colegir En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- En Tanto Que Los Preceptos Y Del Reglamento Indicado Precisan Lo Siguiente
- Artículo O Se Reputan En Derecho Comerciantes
- Ii Las Sociedades Constituidas Con Arreglo A Las Leyes Mercantiles
- Ante La Desestimación De Los Conceptos De Violación Procede Negar La Protección Constitucional