AMPARO DIRECTO 778/2021. 19 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIOS: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI Y ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 778/2021. 19 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIOS: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI Y ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.

Fecha: 01-Jul-2022

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"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS HECHOS VALER POR CUALQUIERA DE LAS PARTES EN ASUNTOS DE NATURALEZA FAMILIAR. AUN CUANDO DEBA SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, ELLO NO IMPLICA QUE PUEDAN DECLARARSE INOPERANTES. Si bien en materia familiar debe suplirse la deficiencia de la queja, ello no implica que puedan declararse inoperantes los conceptos de violación o los agravios hechos valer por cualquiera de las partes, porque esto no exime al tribunal de hacer un estudio exhaustivo en suplencia de la queja del caso, pero para eso no es necesario plasmar expresamente un análisis oficioso pormenorizado de todos los puntos legales que contenga el acto reclamado, sino sólo de aquellos que van a llevar a la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal, lo anterior, como lo prevé el artículo 79, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo."

(11) Igualmente, son ineficaces los conceptos de violación abreviados con las letras c y d, dado que no basta con acreditar la procreación de un diverso hijo, o bien, contar con otro acreedor a cargo para la procedencia de la acción de reducción de pensión alimenticia, sino que corresponde a los Jueces en materia familiar llevar a cabo un análisis de todos los elementos que aporten las partes o los que se allegue en ejercicio de sus facultades probatorias que les permitan valorar las posibilidades económicas del deudor alimentario y las necesidades de todos los acreedores, a fin de determinar el importe que el deudor destina para cubrir los alimentos de los nuevos acreedores, así como lo necesario para su subsistencia.

(12) Por las razones que la informan, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2021 (11a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de localización, título, subtítulo y texto son los siguientes: