AMPARO DIRECTO 778/2021. 19 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIOS: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI Y ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 778/2021. 19 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIOS: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI Y ALAN IVÁN TORRES HINOJOSA.

Fecha: 01-Jul-2022

Resuelve Que

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca **********.

Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; una vez que lo permitan las labores de este Tribunal Colegiado de Circuito, remítase una impresión de la sentencia que aparece en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con evidencia criptográfica y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los ciudadanos Magistrados Alfredo Sánchez Castelán y José Manuel De Alba De Alba, contra el voto particular del Magistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés. Fue relator el tercero de los antes mencionados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia VII.2o.C. J/11 (10a.), 1a./J. 8/2021 (11a.) y 2a./J. 1/2022 (11a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 2 de febrero de 2018 a las 10:04 horas, 10 de septiembre de 2021 a las 10:19 horas y 4 de febrero de 2022 a las 10:06 horas, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 191/2005 y aisladas 1a. CXIV/2008 y 1a. XXIV/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIII, mayo de 2006, página 167 y XXVIII, diciembre de 2008, página 237; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1405, con números de registro digital: 175053, 168307 y 2019436, respectivamente.