AMPARO DIRECTO 411/2022. 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: MARÍA GABRIELA TORRES ARREOLA.
Fecha: 27-Ene-2023
En Consecuencia Procede Negar El Amparo Adhesivo
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 77 y 182 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de veinte de marzo de dos mil veinte, dictado en el juicio laboral **********, promovido por la quejosa contra **********, institución de asistencia privada y otros. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de esta ejecutoria.
SEGUNDO.—En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de veinte de marzo de dos mil veinte, dictado en el juicio laboral **********, promovido por **********, contra **********, institución de asistencia privada y otros.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Presidente Fernando Silva García, Antonio Rebollo Torres y Roberto Ruiz Martínez; siendo relator el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 11, fracción VI, 108, 113, 118 y demás aplicables en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2021 (11a.) y 2a./J. 33/2022 (11a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas y 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas, respectivamente.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 184/2016 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 837, con número de registro digital: 27199.
Las tesis aisladas I.5o.T.22 L (11a.) y I.5o.T.29 L (11a.) citadas en esta sentencia, integraron las tesis de jurisprudencia I.5o.T. J/4 L (11a.) y I.5o.T. J/5 L (11a.), que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas, con números de registro digital: 2025857 y 2025844, respectivamente.