Encabezado
AMPARO DIRECTO 29/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
QUEJOSA ADHESIVA: BLANCA ESTELA CALDERÓN ÁLVAREZ
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES
COLABORARON: NORMA MONTSERRAT TORRES CONTRERAS, ELIZABETH MIRANDA FLORES, LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ, IRVING VÁSQUEZ ORTIZ Y EDUARDO ALFONSO GUERRERO SERRANO
ÍNDICE TEMÁTICO
Una trabajadora reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de la pensión de vejez en términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, así como los incrementos respectivos.
Al dar contestación a la demanda, el Instituto negó a la actora acción y derecho al afirmar que contaba con muchas menos semanas de cotización, además de un salario con un monto inferior. Con la finalidad de acreditar tales afirmaciones exhibió el certificado de derechos proveniente de su Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), del cual se desprendía que la última fecha en que cotizó la actora fue en mil novecientos noventa y tres.
En audiencia, la accionante objetó el certificado de derechos y ofreció la prueba de inspección ocular respecto de su expediente personal. A pesar de la oposición del IMSS, la prueba fue admitida.
Puesto que en la diligencia respectiva el Instituto no exhibió las documentales requeridas, la junta del conocimiento tuvo por presuntamente ciertos los hechos que trató de probar la parte actora y condenó en el laudo al otorgamiento en su favor de la pensión de vejez reclamada, así como sus incrementos, aguinaldo y ayuda asistencial.
Inconforme, el IMSS promovió demanda de amparo directo.
Derivado de la solicitud del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerció la facultad de atracción, al cumplir con las características de interés y trascendencia para tal efecto.
AMPARO DIRECTO 29/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
QUEJOSA ADHESIVA: BLANCA ESTELA CALDERÓN ÁLVAREZ
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES
COLABORARON: NORMA MONTSERRAT TORRES CONTRERAS, ELIZABETH MIRANDA FLORES, LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ, IRVING VÁSQUEZ ORTIZ Y EDUARDO ALFONSO GUERRERO SERRANO
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS.
- DECISIÓN:
- V. ESTUDIO DEL AMPARO ADHESIVO
