AMPARO DIRECTO 715/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 24 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DE LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA. SECRETARIA: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 715/2021. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. 24 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DE LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA. SECRETARIA: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN.

Fecha: 03-Feb-2023

Deje Insubsistente El Laudo Que Constituye El Acto Reclamado Y

2. En su lugar, dicte uno nuevo en el cual, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, determine que los conceptos denominados "cláusula 31"; "reconocimiento de antigüedad"; "diferencia aumento/diferencia antigüedad administrativo" y "días económicos calidad y eficiencia, más prima", no integran el salario que debe tomarse como base para el cálculo de la gratificación por jubilación reclamada.

En la inteligencia de que la autoridad responsable deberá reiterar los aspectos ajenos a esta concesión.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 77, 183 y 184 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a la Universidad Nacional Autónoma de México en contra del acto y autoridad señalados en el resultando primero de esta ejecutoria, y para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia.

Notifíquese y remítase testimonio de la presente resolución a la autoridad responsable; vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo y requiérase a la propia autoridad en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria y lo informe a este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días hábiles (que se fija tomando en cuenta la complejidad y dificultad del asunto, así como los plazos previstos en los artículos 885, párrafo inicial, 886, segundo y tercer párrafos, y 887 al 890 de la Ley Federal del Trabajo), agregando desde luego, copia certificada de las constancias que así lo acrediten, y dado que la citada autoridad carece de superior jerárquico, queda apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa de $**********, equivalente al valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo; asimismo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto no relevante y concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió este Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por el Magistrado presidente Gilberto Romero Guzmán; la Magistrada María de Lourdes Margarita García Galicia y el Magistrado Tomás Martínez Tejeda; siendo ponente la segunda de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 11, fracción VI, 108, 113, 118 y demás aplicables en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.I.L. J/47 L (10a.) y aislada I.13o.T.205 L (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas, respectivamente.