AMPARO DIRECTO 556/2021. 10 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: UBALDO GARCÍA ARMAS. SECRETARIA: ALVA MIRANDA RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 556/2021. 10 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: UBALDO GARCÍA ARMAS. SECRETARIA: ALVA MIRANDA RAMÍREZ.

Fecha: 28-Abr-2023

Facturas Valor Probatorio Entre Quien Las Expidió Y Quien Adquirió Los Bienes O Servicios

Sin embargo, las facturas electrónicas que actualmente documentan las relaciones comerciales relativas a la adquisición de bienes y servicios, que son documentos digitales con características especiales de seguridad y que pueden imprimirse para ser consultadas en papel, no constituyen un simple documento privado, pues no es atribuible a alguna persona en particular su elaboración o materialización, sino que en términos de los artículos 1237, 1238, 1242, 1245 y 1298-A del Código de Comercio,(16) se deben apreciar en función de los avances de la ciencia, por lo que su alcance demostrativo queda al prudente arbitrio del juzgador según las circunstancias de cada caso. Efectivamente, el comprobante fiscal digital que se genera a través de Internet, conocido también como factura electrónica (CFDI) que en cumplimiento a sus obligaciones fiscales deben remitir los contribuyentes a través del sistema electrónico de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, se puede catalogar como un mensaje de datos vía electrónica y en esa medida puede ser utilizado como medio probatorio, porque se ajusta a los lineamientos establecidos en el Código de Comercio para este tipo de pruebas; además, la información generada en ese sistema de control de operaciones fiscalizables goza de una presunción de certeza con grado especial, pues el certificado digital no es generado sólo de manera unilateral por el contribuyente (enajenante del bien o prestador de los servicios), sino que es validado por la autoridad fiscal, que con la autorización de tal comprobante da cuenta de que la operación comercial sí tuvo lugar para efectos de la fiscalización de actividades comerciales.