AMPARO DIRECTO 556/2021. 10 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: UBALDO GARCÍA ARMAS. SECRETARIA: ALVA MIRANDA RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 556/2021. 10 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: UBALDO GARCÍA ARMAS. SECRETARIA: ALVA MIRANDA RAMÍREZ.

Fecha: 28-Abr-2023

Se Les Dio El Uso De La Voz A Las Partes Para Que Realizaran Objeciones

"‘...

"‘Demandada, objetó todas las facturas, en virtud de que en ninguna de ellas se advierte la firma de la parte demandada, y desconoce la firma que alcanza dichas facturas, toda vez que no son de su puño y firma.’."

De lo reseñado se advierte que la objeción de las facturas realizada por la parte demandada fue únicamente respecto de la firma plasmada en ellas, no respecto del servicio otorgado y el valor de éste, ni en relación con el incumplimiento de los requisitos de validez de tales documentos; por lo cual, se considera que son suficientes para acreditar la acción intentada por la parte actora.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado jurisprudencia donde señala que la factura es un documento privado que se emplea como comprobante fiscal, de compraventa o prestación de servicios, y permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes y servicios en atención a las circunstancias o características de su contenido y del sujeto ante quien se hace valer.

Al respecto, añadió el Alto Tribunal, que si la factura es considerada como un documento privado, ésta hace prueba legal cuando no es objetada, pero cuando en juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios la factura es objetada, su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial.

Dicho criterio quedó plasmado en la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, emitida por la mencionada Primera Sala, del rubro: