Encabezado
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE:
**********, ALCABEA PROVISIONAL DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE **********
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL
SECRETARIA AUXILIAR: ALEXIA ELIZABETH ORTEGA NÚÑEZ
SÍNTESIS
Hechos: La parte quejosa promovió amparo indirecto en contra de la reforma al segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil Federal (CCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, pues aduce que se aplicó en su perjuicio esa reforma porque considera que implica una violación al derecho humano de progresividad, en su aspecto de no retroceso, pues transgrede su derecho a recibir una justa indemnización. Esencialmente, antes de esa reforma, ese precepto legal estipulaba que para calcular la indemnización se tomaría como base el cuádruple del salario mínimo más alto vigente en la región y se extendería al número de días que para cada una de las incapacidades señalara la Ley Federal del Trabajo (LFT). El texto vigente señala que para la calcular la indemnización debe tomarse como base la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y extenderla al número de incapacidades mencionadas en la LFT.
El asunto tiene su origen en una queja administrativa tramitada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como consecuencia de la negligencia médica en la que incurrieron médicos de ese Instituto y que causó la muerte de la concubina del quejoso en el juicio de amparo indirecto. La queja administrativa fue declarada procedente y se determinó un monto de $********** (**********) por concepto de indemnización.
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO EN REVISIÓN 297/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, ALCABEA PROVISIONAL DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: CÉSAR VILLANUEVA ESQUIVEL
SECRETARIA AUXILIAR: ALEXIA ELIZABETH ORTEGA NÚÑEZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de octubre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
