III. DECISIÓN
- La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que lo conducente es devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Tercer Circuito, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
Por todo lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Devuélvanse los autos al tribunal colegiado del conocimiento.
Notifíquese, con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Javier Laynez Potisek votó con reservas, por lo que este criterio no resulta vinculante. El Ministro Luis María Aguilar Morales estuvo ausente.
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