AMPARO EN REVISIÓN 611/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 611/2024

Fecha: 27-Nov-2024

Encabezado

AMPARO EN REVISIÓN 611/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

AUTORIDAD RESPONSABLE ADHERENTE:

DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES DE MERCADO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Presentación del asunto:

En el caso se plantea el examen de constitucionalidad del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual señala que durante la investigación, no se permitirá el acceso al expediente y, en la secuela del procedimiento, únicamente los Agentes Económicos con interés jurídico en éste podrán tener acceso al mismo, excepto a aquella información clasificada como confidencial.

Hechos relevantes y/o contexto:

En dos mil dieciocho la Comisión Federal de Competencia Económica inició una investigación de prácticas monopólicas relativas en el mercado de importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo.

Como parte de sus indagaciones, en varias ocasiones la Comisión solicitó a una empresa que aportara información como tercera coadyuvante en la investigación.

La empresa en lugar de entregar la información, en varias ocasiones solicitó el acceso a los documentos de la investigación en curso.

La Comisión le negó el acceso a los datos de la investigación porque no era el agente económico interesado y sólo era una empresa coadyuvante. Debido que la empresa no proporcionó la información, la Comisión le impuso una multa.

La empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la imposición de la multa y entre otras cuestiones, el artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica que sirvió de sustento para negarle el acceso a la investigación en curso.

El Juez de Distrito del conocimiento le negó el amparo a la empresa respecto del artículo 124 reclamado.

La empresa interpuso un recurso de revisión del que conoció un Tribunal Colegiado de Circuito, que una vez que resolvió aspectos procesales y de procedencia, lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la constitucionalidad del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Problema jurídico:

Determinar si los agravios de la revisión principal combaten las consideraciones de la sentencia recurrida en las que se sostuvo la constitucionalidad del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual señala que durante la investigación, no se permitirá el acceso al expediente y, en la secuela del procedimiento, únicamente los Agentes Económicos con interés jurídico en éste podrán tener acceso al mismo, excepto a aquella información clasificada como confidencial.

Decisión judicial:

Es infundado el agravio en la parte en que alega que el Juez de Distrito dejó de resolver la cuestión efectivamente planteada respecto al artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Es inoperante el resto del agravio porque no controvierte las razones expresadas por el Juez de Distrito del conocimiento en torno a que el hecho de que el artículo 124 reclamado impida el acceso al expediente durante la investigación, no afecta a la empresa coadyuvante porque la investigación es sólo un acto de molestia y no de privación en el que deba otorgarse audiencia previa.

Por tanto, corresponde confirmar la sentencia recurrida, negar el amparo en contra del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica y reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado para que se pronuncie sobre los planteamientos restantes de la revisión principal y adhesiva del Director General de Investigaciones de Mercado de la Comisión Federal de Competencia Económica.

AMPARO EN REVISIÓN 611/2024

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

AUTORIDAD RESPONSABLE ADHERENTE:

DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES DE MERCADO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: