AMPARO EN REVISIÓN 611/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 611/2024

Fecha: 27-Nov-2024

I. ANTECEDENTES

  1. Actividad de la empresa quejosa. La empresa “A” cuenta con un permiso para realizar las actividades relacionadas con el gas natural, gas licuado de petróleo, diésel y gasolinas.
  2. Investigación de prácticas anticompetitivas. El cinco de marzo de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso mediante el cual la autoridad investigadora de la COFECE informó el inicio de una investigación de la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de gas licuado de petróleo en territorio nacional, bienes y servicios relacionados.
  3. Requerimiento de información. En el marco de dicha indagatoria, debido a que la empresa “A” participa en el mercado investigado, la COFECE la consideró como una parte tercera coadyuvante en la averiguación por lo que le requirió diversa información relacionada con su estructura, logística, personal, ventas, gobierno corporativo, finanzas y contabilidad.
  4. Como medida de apremio en caso de no entregar la información, la COFECE apercibió a la empresa requerida con la imposición de una multa en términos del artículo 126, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica .
  5. Solicitudes de acceso al expediente de investigación. La empresa “A” presentó diversas peticiones el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, nueve de enero y veinte de febrero de dos mil veinte, en las que, sin entregar los documentos solicitados, pidió a la COFECE, entre otras cosas, que aclarara si ella era la agente investigada o si efectivamente sólo tenía el carácter de tercera coadyuvante. Además, solicitó que se le permitiera acceder al expediente de investigación.
  6. Por acuerdos de tres de diciembre de dos mil diecinueve y veintitrés de enero de dos mil veinte, la COFECE reiteró el requerimiento de información y rechazó la solicitud de acceso al expediente, por estar prohibido expresamente por el artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica.
  7. Requerimiento de información fiscal. Como parte de las indagatorias, el Director General de Investigaciones de Mercado de la COFECE el tres de marzo de dos mil veinte solicitó al Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT) copia certificada de las declaraciones anuales de impuestos de la empresa “A”, correspondientes a los ejercicios fiscales de dos mil dieciocho y dos mil diecinueve. El SAT sólo entregó la información del ejercicio fiscal de dos mil dieciocho.
  8. Multa como medio de apremio. Ante el incumplimiento reiterado de la empresa “A”, la COFECE hizo efectivo el apercibimiento el cuatro de marzo de dos mil veinte, por lo que le impuso una multa por cada día de incumplimiento . Asimismo, negó nuevamente el acceso al expediente y reiteró que la solicitud de información se realizó a la empresa en su carácter de tercera coadyuvante.
  9. Juicio de amparo indirecto 358/2020 . El once de agosto de dos mil veinte, la empresa “A”, por conducto de su apoderada, promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que impuso la multa mencionada y de las demás determinaciones de la COFECE que se dirigieron a recabar su información fiscal.
  10. La empresa “A” además reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 124 de la Ley Federal de Competencia Económica que impide el acceso a los expedientes de investigación a los agentes económicos y 69 del Código Fiscal de la Federación que regula la figura del “secreto fiscal”, en relación con la obligación a cargo de las autoridades hacendarias de mantener la reserva absoluta, sigilo o confidencialidad de la información obtenida de los contribuyentes.
  11. Conceptos de violación. La empresa “A” expresó cinco c onceptos de violación, de los cuales el primero, segundo y último, al que no asignó una numeración, planteó temas de legalidad.
  12. El cuarto concepto de violación se dirigió a cuestionar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que sirvió de fundamento para el requerimiento de información fiscal formulado al SAT.
  13. Por su parte, el tercer concepto de violación propuso los siguientes argumentos de inconstitucionalidad en contra del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica , en el que se fundó la negativa de la COFECE para dar acceso a la empresa “A” al expediente de investigación:
  • El artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica viola el derecho al debido proceso, al desarrollar en secreto la investigación de prácticas monopólicas. Los procesos deben sujetarse al principio de publicidad para garantizar a las partes e incluso a los terceros involucrados el acceso a la información que ahí se presente.
  • Las directivas de transparencia y acceso a la información en los procesos seguidos por el Estado cuentan con asidero constitucional, por lo que la norma reclamada no puede impedir a los llamados “terceros coadyuvantes” el acceso a los expedientes de investigación de prácticas anticompetitivas tramitados por la COFECE.
  • La prohibición de acceso a dichos expedientes de investigación que prevé la disposición legal cuestionada conlleva la secrecía del proceso, lo que deja en estado de indefensión a las partes involucradas, al no sujetarse la COFECE a control judicial.

  1. La demanda se registró con el número de expediente 358/2020 en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República y, por acuerdo de trece de agosto de dos mil veinte, se desechó parcialmente por el refrendo y publicación de las normas combatidas y se admitió a trámite por los demás actos reclamados.
  2. Sentencia del juicio de amparo indirecto. Previa celebración de la audiencia constitucional, el juzgador federal dictó la sentencia respectiva el treinta de septiembre de dos mil veintidós, en la que resolvió lo siguiente:
  • Sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado al Jefe del SAT consistente en el oficio a través del cual se atendió el requerimiento formulado por la COFECE para remitir copia certificada de las declaraciones anuales de impuestos de la empresa “A” correspondientes a los ejercicios fiscales de dos mil dieciocho y dos mil diecinueve.
  • Negó el amparo en contra de los restantes actos reclamados, incluyendo los artículos 124 de la Ley Federal de Competencia Económica y 69 del Código Fiscal de la Federación.
  1. Recurso de revisión 368/2023 . Al encontrarse inconforme con la anterior sentencia, la empresa “A” interpuso un recurso de revisión en el que planteó tres agravios, los cuales se dirigen a combatir la negativa del amparo en contra del requerimiento de información formulado por la COFECE a la empresa “A”, de la resolución en la que le impuso una multa como medio de apremio por no haber entregado la información solicitada y del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica.
  2. La impugnación relacionada con la norma reclamada se encuentra en el tercer agravio, en el cual se plantean los siguientes argumentos sustanciales:
  • El Juez de Distrito omitió analizar el argumento relativo a que el artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica es inconstitucional porque, al prohibir el acceso a los expedientes de investigación de la COFECE, le permite realizar actuaciones secretas sin la presencia de las partes involucradas, lo que viola el derecho al debido proceso y las formalidades esenciales del procedimiento, como es la garantía de audiencia.
  • La norma reclamada viola el derecho de las personas a ser oídas con las debidas garantías en los procesos en los que sean parte.
  • Es incorrecto lo considerado por el Juez de Distrito en el sentido de que durante las investigaciones de la COFECE no puede permitirse la consulta del expediente a los agentes investigados y que podrán acceder a él hasta que inicie el procedimiento administrativo, por lo que será hasta ese momento que podrán formular alegatos y ofrecer pruebas para desvirtuar las imputaciones que se hagan en su contra en el dictamen de probable responsabilidad.
  • La anterior fue una interpretación “a modo” de las facultades de la Autoridad Investigadora de la COFECE que viola las normas constitucionales y convencionales aplicables.
  1. Recursos de revisión adhesiva. El Subadministrador de Operaciones de Declaraciones de la Administración General de Recaudación del SAT , y el Director General de Investigaciones de Mercado de la COFECE , se adhirieron al recurso de revisión.
  2. La autoridad adscrita al SAT expresó dos agravios en los que se limita a plantear la inoperancia de la revisión principal porque no impugna la negativa del amparo en contra del oficio mediante el que entregó la información del ejercicio fiscal de dos mil dieciocho; así como la improcedencia del juicio por dicho acto, debido a que no se formularon conceptos de violación que lo combatieran por vicios propios.
  3. Por su parte, la autoridad de la COFECE propone dos agravios en los que señala que la revisión principal es inoperante e infundada porque no desvirtúa las consideraciones de la sentencia recurrida en las que se sustentó la negativa del amparo en contra del requerimiento de información que derivó en la multa reclamada y el acuerdo en el que se impuso ésta como medida de apremio.
  4. De los recursos intentados tanto por la empresa “A” como por las autoridades responsables, conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, bajo el número de expediente 368/2023 .
  5. Sentencia del tribunal colegiado. El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el dos de julio de dos mil veinticuatro en la que resolvió lo siguiente:
  • Declaró firme , por falta de impugnación a la parte afectada, el sobreseimiento decretado en el juicio por inexistencia del acto reclamado al Jefe del SAT, consistente en el oficio mediante el que el SAT entregó la información del ejercicio fiscal de dos mil dieciocho.
  • Declaró firme , por falta de impugnación a la parte afectada, la negativa del amparo en contra del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y del oficio reclamado al SAT.
  • Declaró sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Subadministrador de Operaciones de Declaraciones de la Administración General de Recaudación del SAT, como consecuencia de la declaratoria de firmeza de la negativa del amparo por el oficio que se le reclamó.
  • Remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que analizara el agravio de la revisión principal relacionado con la constitucionalidad del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica.
  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el acuerdo de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de este alto tribunal tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión que ordenó registrar con el número de expediente 611/2024, declaró procedente asumir la competencia originaria para resolver sobre la constitucionalidad del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica, admitió los recursos y los turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
  2. Avocamiento. El veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Primera Sala avocó el conocimiento del presente asunto y proveyó enviarlo a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.