IV. ESTUDIO DE LA REVISIÓN PRINCIPAL
- De manera previa, se aclara que en el presente caso opera el principio de estricto derecho por su naturaleza administrativa, sin que se advierta razón legal alguna para suplir la queja deficiente a favor de la parte quejosa, dado que no se actualiza alguno de los supuestos previstos para ello en el artículo 79 de la Ley de Amparo.
- Por consiguiente, el estudio se realizará atendiendo de manera estricta a los argumentos expresados por la recurrente principal en su escrito de revisión.
- La empresa “A” aduce en el tercer agravio de la revisión principal que en el fallo combatido no se analizó de manera congruente y exhaustiva el argumento relativo a que el artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica es inconstitucional porque, al prohibir el acceso a los expedientes de investigación de la COFECE, le permite realizar actuaciones secretas sin la presencia de las partes involucradas, lo que viola el derecho al debido proceso y las formalidades esenciales del procedimiento, como es la garantía de audiencia.
- Por otra parte, aduce que la norma reclamada viola el derecho de audiencia de los agentes económicos involucrados con las investigaciones de la COFECE porque les impide acceder al expediente respectivo, con la consecuente imposibilidad de formular alegatos y ofrecer pruebas en esa oportunidad procesal.
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los anteriores planteamientos son infundados en los aspectos en los que se alega falta de exhaustividad e inoperantes en cuanto al fondo por no controvertir las razones de la sentencia recurrida para negar el amparo respecto al artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica.
- En principio, es infundado que el Juez de Distrito haya omitido estudiar en forma congruente y exhaustiva los argumentos que plantearon la inconstitucionalidad del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica.
- En el considerando sexto de la sentencia recurrida se efectuó el análisis de los planteamientos de inconstitucionalidad formulados en el tercer concepto de violación en contra del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica, los cuales se calificaron infundados con base en los siguientes razonamientos:
- El artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica, es constitucional al restringir el acceso al expediente durante la investigación, y permitirlo sólo a los agentes con interés jurídico. La investigación puede implicar actos de molestia, pero no de privación porque se centra en pedir informes y documentos, pero no privar de bienes o derechos.
- Una vez concluida la investigación y sólo si se derivan infracciones se inicia un procedimiento contencioso en el que debe emplazarse al presunto infractor. En tal procedimiento contencioso sí deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, antes de la emisión del acto privativo.
- En la fase de investigación no es exigible el derecho de audiencia ni el acceso a las constancias del expediente.
- La negativa de acceso al expediente de investigación no implica que se tramite un procedimiento secreto, pues incluso el inicio de éste se publica en el Diario Oficial de la Federación y a la empresa requerida se le notifica la causa o base de la notificación, el requerimiento de la información y el carácter con el que se le solicitó.
- El artículo 28 de la Constitución Política del país otorga la facultad a la COFECE para realizar las investigaciones de prácticas monopólicas en los términos que fijen las leyes, que bien pueden restringir el acceso al expediente para el éxito de la investigación.
- Debido a que la fase de investigación que lleva la COFECE no culmina con un acto privativo de derechos sustantivos, no está sujeta al cumplimiento de la exigencia de audiencia previa que podría verse reflejada en el acceso a las constancias que integran el expediente.
- Sirve de apoyo la tesis P. CIX/2000 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: “COMPETENCIA ECONÓMICA. EL PROCEDIMIENTO OFICIOSO DE INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA” .
- También es atendible el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos en revisión 30/2008 y 976/2007, en los cuales determinó que la etapa de investigación desarrollada por la COFECE no tiene un carácter contencioso, por lo que no rigen las mismas garantías que aplican para las siguientes etapas del procedimiento.
- De las anteriores consideraciones se advierte que en la sentencia recurrida se contiene el estudio de los argumentos de inconstitucionalidad expresados en la demanda de amparo en contra del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica, que se refirieron a que la prohibición de acceso a los expedientes de investigación de la COFECE conlleva su secrecía en detrimento del debido proceso y las formalidades esenciales del procedimiento.
- El Juez de Distrito sostuvo, sobre dicha problemática, que las investigaciones de prácticas monopólicas por parte de la COFECE no concluyen con una resolución privativa de derechos, por lo que no rige la garantía de debido proceso en su vertiente de audiencia previa. Por lo tanto, concluyó que la norma reclamada no presenta el vicio de inconstitucionalidad alegado, por el hecho de prohibir el acceso a los expedientes de investigación de aquella Comisión.
- Lo expuesto evidencia que la sentencia recurrida no adolece del vicio formal de falta de exhaustividad, por lo que resulta infundado el argumento en estudio.
- Por otra parte, son inoperantes los restantes planteamientos del tercer agravio en análisis, dado que no combaten las consideraciones en las que se sustentó la negativa del amparo en contra del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica.
- La empresa “A” se limita a reiterar, en lo sustancial, los argumentos que fueron desestimados por el Juez de Distrito, los cuales se refieren a que la norma reclamada es inconstitucional porque confiere un carácter secreto a los expedientes de investigación de la COFECE porque prohíbe su acceso a las partes involucradas, lo que viola el derecho al debido proceso y las formalidades esenciales del procedimiento, como es la garantía de audiencia.
- Los anteriores planteamientos no combaten la consideración central en la que se sustentó la negativa del amparo en contra del artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica, relativa a la inaplicabilidad de la garantía de audiencia previa en las investigaciones de prácticas monopólicas desarrolladas por la COFECE.
- En consecuencia, son inoperantes los argumentos del agravio en estudio.
V. RESERVA DE JURISDICCIÓN
- Toda vez que en la revisión principal y en la revisión adhesiva del Director General de Investigaciones de Mercado de la Comisión Federal de Competencia Económica subsisten argumentos en materia de legalidad, procede reservar jurisdicción al tribunal colegiado que previno en su conocimiento, a efecto de que se avoque a su estudio y resolución, en términos del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este alto tribunal.
