II. DECISIÓN
La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que se deben devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, a efecto de que, asuma su competencia para conocer y resolver en definitiva el juicio de amparo de origen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:
ÚNICO . Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria; devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán, por lo que este criterio resulta vinculante. El Ministro Javier Laynez Potisek estuvo ausente.
- Encabezado
- COLABORÓ: LUZ RAQUEL SÁNCHEZ PONCE
- ANTECEDENTES
- I. COMPETENCIA
- “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN VERIFICAR SI EXISTE JURISPRUDENCIA APLICABLE QUE RESUELVA LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD QUE ACTUALICE SU COMPETENCIA DELEGADA, PREVIO A DECLARARSE LEGALMENTE INCOMPETENTES”
- II. DECISIÓN
