AMPARO EN REVISIÓN 518/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 518/2024

Fecha: 25-Sep-2024

“REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN VERIFICAR SI EXISTE JURISPRUDENCIA APLICABLE QUE RESUELVA LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD QUE ACTUALICE SU COMPETENCIA DELEGADA, PREVIO A DECLARARSE LEGALMENTE INCOMPETENTES”

Dicha interpretación originó las tesis de jurisprudencia de rubros: “ y .

30. En el presente asunto, conviene referir que la parte quejosa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 4o., 51, 53, 54, 55, 60, 65 Bis, 72 y 79, fracción I, del RLGCT por considerar que vulneran los principios de subordinación jerárquica y reserva de ley, bajo los argumentos que se enlistan a continuación:

  • Los artículos reclamados imponen características arbitrarias que van más allá de lo establecido en la LGCT toda vez que, implican que se deba conseguir un nuevo inmueble para dar servicio a las personas fumadoras.
  • Las normas reclamadas restringen los derechos a la libertad de trabajo y la libertad de comercio puesto que generan desventaja en relación con quienes cuentan con inmuebles de grandes dimensiones, incluso, provocan un efecto de competencia desleal que no analiza el contexto real de las condiciones de mercado.
  • Del mismo modo, vulneran los principios de igualdad y no discriminación a la luz del libre desarrollo de la personalidad toda vez que genera exclusión social a las personas fumadoras que no pueden encontrarse al interior del mismo lugar que las no fumadoras.
  • Los artículos impugnados implican un tratamiento de desigualdad estructural que impiden el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad en cuanto a ejercer la preferencia para fumar o consumir productos de tabaco sin sufrir alguna estigmatización, prejuicio o invalidación social.

31. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro decidió, por una parte, sobreseer respecto de las autoridades que fueron demandadas en su carácter de ejecutoras toda vez que no realizaron acto alguno en perjuicio de la parte quejosa.

32. Por otra parte, el Juzgado de Distrito sobreseyó respecto de los artículos 4o., 51, 53, 54, 55, 72 y 79 del RLGCT puesto que no se realizaron argumentos dirigidos a combatir su contenido.

33. Finalmente, concedió el amparo al considerar que los artículos 60 y 65 bis del RLGCT vulneraron el principio de reserva de ley porque establecieron una restricción que no contemplaba la LGCT en la prestación de servicios de venta, así como consumo de bebidas y alimentos en zonas especiales para fumar.

34. Del mismo modo, se vulneró el principio de reserva de ley puesto que los artículos impugnados establecieron obligaciones relativas a la señalización de advertencias sanitarias respecto de los riesgos y consecuencias del uso de productos de tabaco.

35. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al conocer del recurso de revisión interpuesto por el Presidente de la República y el Secretario de Salud, dejó firme el sobreseimiento respecto de algunas autoridades responsables y actos reclamados, y estimó carecer de competencia legal para conocer del asunto, por lo que reservó jurisdicción a esta SCJN respecto al problema de constitucionalidad subsistente relativo a los artículos 60 y 65 bis del RLGCT.

36. Esta Segunda Sala considera que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión, porque respecto de los preceptos reclamados del citado reglamento esta Segunda Sala se ha pronunciado sobre su constitucionalidad en los tres precedentes siguientes:

  • Amparo en revisión 203/2024.
  • Amparo en revisión 82/2024.
  • Amparo en revisión 253/2024.

37. En dichos asuntos se decidió, entre otras cuestiones, que los artículos 60, fracciones IV y V, y 65 Bis, del RLGCT, no establecen la prohibición de la prestación de servicios y consumo en las zonas exclusivas de fumar, ni tampoco los lineamientos para la implementación de esas áreas, por lo que, se declararon inoperantes los argumentos encaminados a señalar que esos preceptos vulneran los derechos de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad, trabajo y comercio consagrados en los artículos 5o., 14 y 16 de la CPEUM, también se determinó que no exceden el contenido de la ley que reglamentan.

38. Por otra parte, se resolvió sobre los conceptos de violación planteados sobre la constitucionalidad del artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del RGLCT, en relación con los principios de subordinación jerárquica y reserva de ley.

39. En consecuencia, sobre el tema de constitucionalidad de los artículos 60 y 65 Bis del RLGCT existen suficientes precedentes que abordan el tema de fondo planteado en la demanda de amparo. Corresponde al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito resolver el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, de conformidad con el citado Acuerdo General Número 1/2023, por lo que se le deben devolver los autos para tal efecto.