Encabezado
QUEJOSA: SILVIA ROSALES CRUZ
RECURRENTES: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS (TERCEROS INTERESADOS)
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes
ÍNDICE TEMÁTICO
ANTECEDENTES:
Una persona promovió amparo indirecto en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Director de Prestaciones Sociales y de Salud del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Director General de Seguridad Social Militar y otras autoridades, reclamando los siguientes actos:
- La discusión, votación aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de dos mil tres, particularmente los artículos 142, fracción I y 143, con motivo de su primer acto de aplicación.
- La expedición y refrendo del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo de dos mil trece, particularmente el artículo 5, con motivo de su primer acto de aplicación.
- El oficio número DPSS 1.0.3.1.2/0866/2023 de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.
- El oficio A.V.D./A.J/6348 de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
- El oficio SMA-AS-23/9285 de doce de septiembre de dos mil veintitrés.
- La negativa de restituir el servicio médico a la parte quejosa.
Asimismo, la quejosa en los conceptos de violación, esencialmente, señaló que los artículos 142, fracción I y 143 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y 5 del Reglamento de esa Ley violan los principios de igualdad y no discriminación , contenidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal, ya que introducen una distinción injustificada por razón del estado civil, al condicionar el otorgamiento del servicio médico a que el militar designe a sus derechohabientes, previendo solamente a la cónyuge, concubina o concubinario, y excluyendo a la ex cónyuge cuando demuestre ser su acreedora alimentaria.
El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio y concedió el amparo para el efecto de que las autoridades responsables no le aplicaran a la quejosa los artículos impugnados y le otorgaran la atención médica, sin considerar su estado civil, sino únicamente que es dependiente alimentaria del militar en retiro.
En contra de esa determinación diversas autoridades responsables interpusieron recurso de revisión .
AMPARO EN REVISIÓN 527/2024
QUEJOSA: SILVIA ROSALES CRUZ
RECURRENTES: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS (TERCEROS INTERESADOS)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA
Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LOS ARTÍCULOS 142, FRACCIÓN I Y 143 DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO Y 5 DE SU REGLAMENTO, AL NO CONSIDERAR EL DERECHO AL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO MÉDICO PARA LA EXCÓNYUGE DE UN MILITAR QUE DEMOSTRÓ SER SU ACREEDORA ALIMENTARIA, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN”
- IV. ESTUDIO
- V. DECISIÓN
