AMPARO EN REVISIÓN 527/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 527/2024

Fecha: 29-Ene-2025

Encabezado

AMPARO EN REVISIÓN 527/2024

QUEJOSA: SILVIA ROSALES CRUZ

RECURRENTES: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS (TERCEROS INTERESADOS)

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA

Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes

ÍNDICE TEMÁTICO

ANTECEDENTES:

Una persona promovió amparo indirecto en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Director de Prestaciones Sociales y de Salud del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Director General de Seguridad Social Militar y otras autoridades, reclamando los siguientes actos:

  • La discusión, votación aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de dos mil tres, particularmente los artículos 142, fracción I y 143, con motivo de su primer acto de aplicación.
  • La expedición y refrendo del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo de dos mil trece, particularmente el artículo 5, con motivo de su primer acto de aplicación.
  • El oficio número DPSS 1.0.3.1.2/0866/2023 de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.
  • El oficio A.V.D./A.J/6348 de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
  • El oficio SMA-AS-23/9285 de doce de septiembre de dos mil veintitrés.
  • La negativa de restituir el servicio médico a la parte quejosa.

Asimismo, la quejosa en los conceptos de violación, esencialmente, señaló que los artículos 142, fracción I y 143 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y 5 del Reglamento de esa Ley violan los principios de igualdad y no discriminación , contenidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal, ya que introducen una distinción injustificada por razón del estado civil, al condicionar el otorgamiento del servicio médico a que el militar designe a sus derechohabientes, previendo solamente a la cónyuge, concubina o concubinario, y excluyendo a la ex cónyuge cuando demuestre ser su acreedora alimentaria.

El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio y concedió el amparo para el efecto de que las autoridades responsables no le aplicaran a la quejosa los artículos impugnados y le otorgaran la atención médica, sin considerar su estado civil, sino únicamente que es dependiente alimentaria del militar en retiro.

En contra de esa determinación diversas autoridades responsables interpusieron recurso de revisión .

AMPARO EN REVISIÓN 527/2024

QUEJOSA: SILVIA ROSALES CRUZ

RECURRENTES: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS (TERCEROS INTERESADOS)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA

Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinticinco, emite la siguiente: