V. DECISIÓN
- Al resultar inoperante el único agravio materia de la revisión en esta instancia, esta Segunda Sala considera que lo procedente es declarar firme la sentencia recurrida, sin que sea necesario devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento, debido a que no existe algún planteamiento pendiente resolver, pues los efectos de la concesión de la sentencia emitida por el Juez de Distrito se hicieron extensivos a los actos de aplicación.
- Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Segunda Sala, queda firme la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Silvia Rosales Cruz contra los artículos 142, fracción I y 143 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y 5° del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, remítase este expediente al archivo.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek (ponente).
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LOS ARTÍCULOS 142, FRACCIÓN I Y 143 DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO Y 5 DE SU REGLAMENTO, AL NO CONSIDERAR EL DERECHO AL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO MÉDICO PARA LA EXCÓNYUGE DE UN MILITAR QUE DEMOSTRÓ SER SU ACREEDORA ALIMENTARIA, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN”
- IV. ESTUDIO
- V. DECISIÓN
