I. COMPETENCIA
12. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer del presente amparo en revisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la CPEUM; 81, fracción I, inciso e, y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el DOF el tres de febrero y modificado el diez de abril siguiente; toda vez que se interpuso contra una sentencia dictada por una juez de distrito auxiliar, cuya resolución no amerita la intervención del Tribunal Pleno.
