II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
13. Resulta innecesario el pronunciamiento de esta SCJN en cuanto a la oportunidad y legitimación de los recursos de revisión debido a que ya fueron materia de estudio por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la CDMX y jurisdicción en toda la República, en la resolución de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
