AMPARO EN REVISIÓN 612/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 612/2024

Fecha: 05-Mar-2025

RESUELVE:

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia originaria de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa contra el artículo 78 de la Ley Federal de Competencia Económica.

TERCERO. Se reserva jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, para los efectos precisados en esta resolución.

Notifíquese; conforme en derecho corresponda, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf (Ponente).