VII. DECISIÓN
- Ante la ineficacia de los agravios hechos valer por la parte recurrente, en lo que es materia de esta revisión, procede confirmar la sentencia recurrida que negó el amparo contra el artículo 78 de la Ley Federal de Competencia Económica y reservar jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, para los efectos ya señalados.
Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala,
