ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Causa penal. De acuerdo con las constancias que obran en autos, al ahora recurrente se le señala como probable responsable de los delitos de corrupción de menores, abuso sexual y violación equiparada en detrimento de una niña (hija de su pareja sentimental). Derivado de lo anterior, el 8 de noviembre de 2019 se giró en su contra una orden de aprehensión, la cual se cumplimentó 13 de noviembre de 2019. El 19 siguiente, se le vinculó a proceso por esos injustos y se decretó su prisión preventiva de manera oficiosa.
- Amparo indirecto. Por escrito presentado en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado Tamaulipas el 26 de noviembre de 2019, el imputado de mérito promovió un juicio de amparo indirecto, en contra de las siguientes autoridades:
a) Agente del Ministerio Público del Proceso Penal Acusatorio Oral adscrito a la Unidad General de Investigación número 3 de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas;
b) Juez de control de Primera Instancia del Primer Distrito en el Estado de Tamaulipas; y,
c) Defensor público adscrito a la mencionada Unidad General de Investigación.
De quienes reclamó los acuerdos, proveídos y autos emitidos en la carpeta de investigación **********, así como diversas omisiones.
- De este asunto conoció el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien lo registró con el número **********.
- Mediante proveído de 27 de noviembre de 2019 se desechó la demanda por lo que hace a la autoridad identificada en el inciso c) y se admitió por las restantes.
- El 6 de diciembre de 2019, el solicitante de la protección constitucional amplió su demanda, a fin de reclamar del referido agente del ministerio público la aplicación de los artículos 167, 307, 308, 309, 313, 316, 317 y 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales (mismos que tildó de inconstitucionales) y del juez de control responsable la orden de aprehensión dictada en su contra, así como el haberlo vinculado a proceso y decretar su prisión preventiva.
- El 24 de diciembre de 2019 se previno al promovente para que precisara si con motivo de la aducida inconstitucionalidad de los invocados numerales era su deseo señalar como autoridades responsables al Presidente de la República, a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación.
- Desahogada esa prevención en sentido afirmativo , se continuó el juicio.
- El 21 de agosto de 2020, el quejoso nuevamente amplió su demanda, pero esa ampliación se desechó porque los actos y autoridades a las que aludía ya formaban parte de la litis.
- Seguidos los trámites respectivos, el 21 de mayo de 2021 inició la audiencia constitucional, la cual culminó con el dictado de la sentencia ahora recurrida, en la que se sobreseyó en el juicio respecto de la orden de aprehensión reclamada (por cambio de situación jurídica) y se negó el amparo por lo que hace a los restantes actos impugnados (artículos 167, 307, 308, 309, 313, 316, 317 y 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales, auto de vinculación a proceso y prisión preventiva).
- Recurso de revisión : Inconforme con ello, por escrito presentado el 21 de junio de 2021, el solicitante de la protección constitucional interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, donde se radicó bajo el número **********.
- Por acuerdo de 24 de mayo de 2022, con fundamento en el Punto de Acuerdo 87/2022, aprobado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó el envío del citado recurso al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a fin de que, en su auxilio, emitiera la sentencia correspondiente (asignándosele el número de amparo en revisión **********).
- En sesión de 20 de octubre de 2022, el último de los tribunales colegiados en mención dejó a salvo la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara sobre la constitucionalidad de los artículos 167, 307, 308, 309, 313, 316, 317 y 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Trámite ante este Alto Tribunal. El 14 de noviembre de 2022, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del caso, lo admitió a trámite y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, donde se ordenó el avocamiento respectivo el 17 de febrero de 2023.
