AMPARO EN REVISIÓN 595/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 595/2022

Fecha: 30-Abr-2025

IV. DECISIÓN

  1. En atención a lo expuesto, lo procedente es, por un lado, al advertirse las causales de improcedencia previstas en las fracciones XXI y XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, con relación al diverso 63, fracción V, de la misma norma, sobreseer en el juicio de amparo respecto a la medida de prisión preventiva oficiosa y los preceptos legales combatidos, asimismo, se reservar jurisdicción al tribunal colegiado de circuito de origen para que se pronuncie respecto de los temas de legalidad pendientes de resolver.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo única y exclusivamente respecto de los actos y omisiones de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, así como respecto de los artículos 167, 307, 308, 309, 313, 316, 317 y 318 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en términos de lo dispuesto en la última parte de esta ejecutoria.

Notifíquese; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf, en contra del emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto particular.