Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 595/2022
Fecha: 30-Abr-2025
I. COMPETENCIA
- Conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo, 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer del presente asunto, en virtud de que corresponde a un recurso de revisión en amparo indirecto en el que subsiste un tema de constitucionalidad respecto de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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