AMPARO EN REVISIÓN 138/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 138/2025

Fecha: 25-Jun-2025

Encabezado

AMPARO EN REVISIÓN 138/2025

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

RECURRENTE ADHESIVA:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y AMADA CECILIA OROZCO IBARRA

Presentación del asunto:

En este asunto se analiza la regularidad constitucional del artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro, que establece la tasa de retención del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos de intereses realizados por las entidades financieras, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Hechos relevantes y/o contexto:

Una empresa que obtiene ingresos por intereses a través del sistema financiero, conforme al artículo 54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, promovió un juicio de amparo indirecto en contra del artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro.

Lo anterior debido a que dicha norma aumentó la tasa de retención del impuesto sobre la renta de 0.15 por ciento vigente en la Ley de Ingresos de dos mil veintitrés a 0.50 por ciento para el ejercicio de dos mil veinticuatro.

La empresa alegó que el aumento carecía de motivación legislativa y violaba el principio de confianza legítima , ya que afectaba directamente su patrimonio y contradecía el compromiso del Plan Nacional de Desarrollo de no incrementar impuestos.

El Juez de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que la norma es heteroaplicativa y que la empresa no acreditó afectación directa, ya que no se demostró que alguna institución financiera hubiera aplicado la retención contenida en el artículo impugnado.

La empresa recurrió la sentencia y el Tribunal Colegiado que conoció del asunto revocó el sobreseimiento decretado respecto del artículo reclamado y remitió el asunto a este alto tribunal para el estudio de constitucionalidad del artículo reclamado.

Problema jurídico:

Determinar si la tasa de retención del 0.50 por ciento del impuesto sobre la renta aplicable a los intereses pagados por instituciones financieras, prevista en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro, está debidamente fundada y motivada, y si dicha disposición respeta el principio seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima.

Decisión judicial:

El artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro, respeta los requisitos de fundamentación y motivación, ya que la norma reclamada es de carácter fiscal, por lo que rige el principio de libertad configurativa del legislador de ahí que no se deba hacer una motivación reforzada para incrementar algún impuesto tal como lo ha sostenido en numerosas ocasiones esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La norma también respeta el derecho a la seguridad jurídica en su vertiente de confianza legitima porque el cambio en la tasa de retención no deja en incertidumbre a las personas ni desconoce alguna situación creada con anterioridad.

En consecuencia, al ser ineficaces los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, corresponde negar el amparo y la protección federal solicitados.

AMPARO EN REVISIÓN 138/2025

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

RECURRENTE ADHESIVA:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y AMADA CECILIA OROZCO IBARRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veinticinco de junio de dos mil veinticinco, emite la siguiente: